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DECRETO SUPREMO Nº 06258

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia y Minería Mediana se hallan facultadas para exportar y comercializar directamente los minerales de su producción, mientras que el Banco Minero de Bolivia tiene a su cargo el rescate y comercialización de los minerales producidos exclusivamente por la Minería Chica, habiendo fijado precios solamente para los minerales de estaño con leyes superiores al 10%.

 

Que por Decreto Supremo número 5737 de 10 de marzo de 1961, se dispone que las empresas fundidoras establecidas en el país se hallan autorizadas a exportar libres del pago de regalías hasta la cantidad de 60 toneladas métricas de estaño fundido, con un contenido no inferior al 99%;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la comercialización interna de minerales de estaño de baja ley, con contenidos del 10%, directamente de los productores con destino a fundiciones nacionales o empresas industriales con capacidad de concentración debidamente comprobada.

 

ARTÍCULO 2.- Los productores que suministren los concentrados indicados en el artículo anterior, deberán con carácter previo obtener del Banco Minero de Bolivia o de la Corporación Minera de Bolivia el respectivo análisis de laboratorio, que les permita su venta a las Empresas Fundidoras y cuyos tonelajes deberán hacerse conocer a las mismas entidades, para fines de estadística y control.

 

El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Fernando Ayala Requena, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Gral. Edmundo Nogales Ortiz, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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