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DECRETO SUPREMO N° 15331

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia es una Institución autárquica con personalidad jurídica y duración indefinida, cuyas actividades de crédito para el fomento agropecuario de la Nación estan reguladas por el Decreto Ley N° 11658 de 26 de julio de 1974, la Ley General de Bancos y disposiciones legales conexas.

 

Que, para el fomento agropecuario del país, el Banco Agrícola de Bolivia obtiene financiamientos internos y externos sujetos a plazos de cancelacion, recursos que son utilizados tanto en la concesion de préstamos como en la adquisición de equipos necesarios para la atención técnico-administrativa.

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, con la debida autorización de los organismos compentes, periódicamente procede al remate de bienes en desuso, cuyo producto es utilizado para amortización de obligaciones o compra de nuevo equipo.

Que, mediante Decreto N° 7438 de 14 diciembre de 1965 se crea la Caja de Ahorro Crédito Popular con acciones de clase "A" pertenecientes al Estado y acciones de clase “B” que podrán ser adquiridas por personas naturales o jurídicas.

Que, mediante el referido Decreto se autoriza a la Caja de Ahorro y Crédito Popular intervenir en remate de bienes muebles pertenecientes a instituciones del Estado, de cuyo monto obtenido se destina un diez por ciento en favor de la referida Caja.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Tratándose de fondos croe se destinan al pago de obligaciones o adquisición de nuevo equipo para el cumplimento de sus específicas atribuciones, se excepcionada al Banco Agrícola de Bolivia de requerir de los servicios de la Caja de Ahorro y Crédito Popular para el remate de sus bienes en desuso.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. FZA. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiróz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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