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DECRETO SUPREMO Nº 06257

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para acelerar el programa de integración territorial es necesario incorporar al sistema de transportes nacionales los lagos y las redes fluviales.

 

Que es necesario coordinar la movilización a través de los organismos existentes, de los medios disponibles en el país y la ayuda externa otorgada por los organismos internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Caminos, mediante su departamento de Vías Fluviales, a recibir la ayuda técnica en materiales y personal para ejecutar los estudios que se le asignen dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Fernando Ayala Requena, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Gral. Edmundo Nogales Ortiz, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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