TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO LEY N° 15329

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre las deducciones para la determinación del impuesto a las utilidades de las empresas, el D.L. N° 11154 (Modificado), establece que las mismas podrían destinar hasta un 4% del total de las utilidades netas reales del ejercicio, a donaciones u obsequios para diferentes organizaciones, entre las cuáles se hallan comprendidas las instituciones de beneficencia con personería jurídica reconocida.

Que, se hace necesario incorporar en 1os alcances de esta disposición a los museos nacionales, en razón de que la conservación y funcionamiento de los mismos requiere no solo el apoyo del Estado sinó también del Sector Privado o de particulares.

Que, asimismo se debe crear dentro de la organización de la Administración Tributaria un ente encargado de registrar la nómina de entidades de beneficencia y museos que han venido gozando y gozarán de las mencionadas donaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Módificase el artículo 50° del D.L. N° 11154 (Modificado) y puesto en vigencia mediante D.L. N° 12853 de 12 de setiembre de 1975, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 50°.- (MODIFICADO) OTRAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS:

Serán admisibles, a efectos de establecer la utilidad neta sujeta a impuesto, las donaciones y obsequios que se destina a las siguientes instituciones y siempre que las mismas no superen en conjunto el cuatro por ciento (4%) de las utilidades netas reales del ejercicio".

Administración Central del Poder Ejecutivo que comprende la Presidencia de la República y Ministerios de Estado.

Universidades

Municipios y Prefecturas

Instituciones de beneficencia con personería jurídica reconocida".

Museos de propiedad de las entidades comprendidas en la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, del D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, y las Universidades.

A tal efecto la Dirección General de la Renta Interna con carácter obligatorio deberá llevar un registro de las instituciones sujetas a este beneficio.

Cuando las donaciones a las citadas instituciones superen al porcentaje del 4% fijado, podrán ser admitidas para establecer la utilidad gravada, previa autorización del Ministerio de Finanzas y siempre que se cumplan los requisitos que establezca la Reglamentación, en cuanto a su formalización y requisitos probatorios (REGLAMENTADO).

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ennesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|