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DECRETO SUPREMO N° 15321

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la actual estructura administrativa del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) aprobada por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974 determina que la acción operativa se desarrollará a través de los Departamentos Técnico y Financiero, encomendando a este último las actividades de Carácter financiero.

 

Que, el régimen de adjudicación de viviendas, esta asignado a una comisión, la misma que requiere el cumplimiento de requisitos previos necesarios, para llenar eficientemente su labor en beneficio de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de CONAVI.

 

Que, el volumen y similitud de trabajo de las áreas financiera y administrativa, no justifica la subsistencia del Departamento Financiero.

 

Que, de acuerdo con las necesidades que exige la dinámica administrativa, corresponde introducir las modificaciones organizativas que exigen el cumplimiento de las labores con la mayor eficiencia y unidad de acción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el Art, 29 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) y se dispone la supresión del Departamento Financiero, debiendo las funciones que le fueron encomendadas, quedar a cargo del Departamento Administrativo, que contará al efecto con las secciones necesarias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillemo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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