TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO LEY N° 15317

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, fué sancionado el nuevo CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en Málaga Torremolinos (España) el 25 de Octubre de 1973, por la Conferencia de Plenipotenciarios de los gobiernos contratantes;

Que, habiendo sido suscrito por la Delegación de Bolivia, es necesaria y conveniente la ratificación de aquel Convenio, que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) para sus vigencia legal en el país, en resguardo de su calidad de Estado Miembro de dicha agencia especializada de las Naciones Unidas y a fin de preservar el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales e internacionales en la materia;

Que, el indicado Convenio reconoce a plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus telecomunicaciones, sien do su principal objetivo facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de estos sistemas y servicios;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratificase el nuevo CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES sancionado por la Conferencia de Plenipotenciarios de los gobiernos contratantes, en Málaga-Terremolinos (España), el 25 de octubre de 1973 y declárase su vigencia legal, administrativa y técnica en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones, normas, resoluciones, protocolos y recomendaciones contenidos en el retenido Convenio y sus Reglamentos anexos, deberán ser aplicados y observados, como corresponda, en todos los sistemas y servicios de telecomunicaciones establecidos o por establecerse en el país, por conducto de los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección General de Telecomunicaciones adoptar las previsiones que le permitan disponer de la suficiente cantidad de ejemplares del Convenio que se pone en vigencia, para su provisión a las entidades, empresas y personas interesadas, en los términos que sean factibles de acuerdo con la Secretaria General de la U.I.T.

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto Ley N° 09039 de 23 de diciembre de 1969 que ratificaba el anterior Convenio de Montreux (Suiza), en virtud de su reemplazo por el actual convenio Internacional de Telecomunicaciones, Málaga-Torremolinos (España) 1973.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultura y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinte un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez: David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|