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DECRETO SUPREMO N° 15278

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección General de Control de Sustancias Peligrosas, dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, tiene, por disposición de la ley, las misiones de investigación, control y otras actividades en cumplimiento de la Ley de Control de Sustancias Peligrosas.

 

Que, las múltiples actividades que ejercita, determinan su requerimiento de medios y recursos que es necesario prever para el eficaz cumplimiento de sus diferentes planes y programas.

 

Que, el Gobierno Nacional debe cumplir con la asignación de la contraparte emergente de los Convenios Internacionales que tiene sucmritos el efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación entregar a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, hasta la suma de SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-), monto que será inscrito en la Partida 262 "Asignaciones Globales" del Presupuesto de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, a aprobarse en la presente gestión de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriazola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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