DECRETO LEY N° 15275
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, se han establecido los días feriados de carácter nacional con suspensión de actividades públicas y privadas.
Que, las leyes y disposiciones legales, para su plena vigencia deben interpretar la tradición cultural del pueblo.
Que, es necesario ampliar los feriados nacionales, con la inclusión del día martes de carnaval en atención a que por la práctica de costumbre y tradiciones que forman parte del acervo cultural de nuestro pueblo se acostumbra celebrar dicho día.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del presente año, el día martes de Carnaval, será feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.