TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 15271

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14893 de 2 de septiembre de 1977 se aprueba las obras adicionales ejecutadas por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, por un monto total de $b. 61.747.607.54.

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos no dispone de recursos financieros para atender el pago de obligaciones contraídas con las empresas constructoras que ejecutaron obras adicionales, motivo por el que se hace indispensable dictar una disposición legal que le otorgue un crédito puente, mientras se asignan las correspondientes partidas en el Presupuesto del referido Comité Organizador.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder crédito puente al Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos, hasta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-) con destino al pago parcial de las acreencias que tienen las empresas constructoras que ejecutaron obras adicionales de infraestructura deportiva.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y el Comité Organizador de los VII Juegos Bolivarianos, acordarán los términos y condiciones del crédito puente de referencia y suscribirán la correspondiente escritura de obligación, cuyo servicio será atendido con recursos pro- gramados en el Presupuesto del mencionado Comité para la presente gestión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|