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DECRETO SUPREMO N° 15269

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación Andina de Fomento, al efectuar sus operaciones de financiamiento en el país, requiere, en cada caso, además del contrato de obligación, la emisión por sus deudores de pagares que expresan la suma adeudada y las condiciones de su pago;

 

Que, a tiempo de elevar a instrumento público el contrato de préstamo y registrarse los pagarés, se ha presentado el caso de doble tributación al liquidarse los impuestos sobre la minuta del contrato y el registro de los pagarés siendo la obligación una sola, expresada en dos instrumentos, de acuerdo a las normas operativas de la Corporación Andina de Fomento;

 

Que, es necesario aclarar la aplicación de la Ley a fin de no gravar dos veces a una misma operación, en conformidad con los Convenios que tiene suscritos el país con la Corporación Andina de Fomento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los contratos de préstamo que suscriben en el país los prestatarios con la Corporación Andina de Fomento y que conjuntamente con el contrato público emiten pagarés que expresan el monto de la deuda, según normas de la Corporación Andina de Fomento, serán gravados una sola vez recayendo el tributo solo sobre el contrato básico de obligación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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