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DECRETO SUPREMO N° 15266

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. 08866 de 28 de julio de 1966 y N° 09572 de 9 de febrero de 1971, se obliga a las entidades del sector público y descentralizado, utilizar los servicios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) para recibir, almacenar, custodiar, proteger, entregar, embarcar o reembarcar toda clase de mercaderías y productos de importación o exportación, de procedencia nacional o extranjera;

 

Que, el Gobierno de la República Argentina ha puesto a disposición del Gobierno Boliviano la cantidad de 13.500 T.M. de trigo a granel, bajo el programa "Ayuda Alimentaria" correspondiente a los períodos 1971/1972 y 1972/73, el que debe ser embarcado desde el Puerto de Rosario-Argentina, en un período de 180 días a partir del 10 de octubre de 1977;

 

Que, resulta necesario embarcar todo el trigo de donación hasta el 6 de abril de 1978, mediante la distribución de carga entre AADAA y la contratación de servicios de empresas privadas para cumplir con las exigencias de la Junta Nacional de Granos y del Gobierno Argentino;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, con carácter excepcional, a contratar los servicios de una empresa privada que se encargue ante el Ferrocarril Belgrano de conseguir bodegas suficientes para el transporte del trigo a granel carguío de bodegas, trámite aduanero pago de fletes ferroviarios hasta Yacuiba certificados de calidad peso y seguro de transporte hasta Santa Cruz, de 10.000 T.M. trigo a granel, debiendo el saldo de 3.500 T.M. embarcar la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros - - (AADAA).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Ernesto Camacho Hurtado, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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