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DECRETO SUPREMO N° 15244
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorga máxima importancia a su política de integración física del país, para consolidar la unidad nacional a través de la vertebración del territorio.
Que, en ejecución de dicha política, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado públicamente para la provisión de equipo caminero y repuestos, con destino a las labores específicas de la Entidad.
Que, luego de la apertura de propuestas, conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la Honorable Junta de Almonedas en su reunión de fecha 13 de abril de 1977, adjudicó las propuestas en favor de las Firmas comerciales que se detallan en el presente Decreto;
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo conforme con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 13 de abril de 1977, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas;
A la Firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA., 50 unidades de camiones volquete marca TOYOTA DIESEL, al precio unitario de $us. 14.137.00, haciendo un total por las 50 unidades de $us. 706.850.00 (Setecientos seis mil ochocientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos).
A la Firma SECOBOL LTDA., la provisión de repuestos INTERNACIONAL, por un valor total de $us. 150.906.04 (Ciento cincuenta mil novecientos seis 04/100 Dólares Americanos).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación que se autoriza queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuesto de la renta interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El beneficiario deberá pagar: la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967 y el 0,5% tributable a AADAA y el 10% sobre el importe liberado de acuerdo al D.L. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante resolución expresa, en cada caso, a la presentación de la documentación requerida por la legislación aduanera.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las Firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor de la República refrendará los contratos respectivos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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