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DECRETO SUPREMO N° 15243
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado la provisión de Repuestos (Cuchillas, Punteras y Pernos) mediante Licitación Pública Nº 19/76 con destino a las labores específicas de la Entidad;
Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 15 de abril de 1977, adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Supremo N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 15 de abril de 1977, en favor de las firmas comerciales que se detallan a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas.
A la firma METISA BOLIVIANA LTDA., los items. 2-3-5-7-16 -19-20-21-22-53-54, por el precio total de $us. 71.545.56.
A la firma ACEROS TESA los items: 12 -13-17-18-25-26-27-28-29- 30-31-32-34-37-38-41, por el precio total de $b. 344.344.00.
A la firma LIQUID CARBONIC DE BOLIVIA S.A., los items: 56-58-60-61 -62-63-64-65-66-67-68 (y 50% del item 1) por un total de $us. 166.512.30.
A la firma EPAYO LTDA., oferta Nº 1-items: 8-10-23-24-35-36-39-40-42-43-44-57-59-69-70.
Oferta Nº 3- items: 4-6-9-11- 14-15-33.
Oferta Nº 4- items: 45-46 47-48 49-50-51-52 (y 50% del item 1) por el valor total de $us. 218.205.24.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación que se autoriza queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El beneficiario deberá pagar: la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967 y el 0,5% tributable a AADAA, 10% sobre el importe liberado conforme a D.L. Nº - 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante resolución expresa, en cada caso, a la presentación de la documentación requerida por la legislación aduanera.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor de la República refrendará los contratos.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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