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DECRETO SUPREMO N° 15242
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. Nº 14549 de 26 de abril de 1977, el Supremo Gobierno de la Nación, ha creado el Fondo Nacional de Exploración Minera, otorgándole el carácter de empresa pública de fomento con personalidad jurídica reconocida por el Estado, con autonomía de gestión administrativa y financiera encargada del financiamiento y ejecución de programas de prospección y exploración mineras en todo el territorio nacional.
Que, el Art. 13 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, establece un régimen de excepción para las empresas públicas en relación a la adquisición de activos fijos a cuyo efecto las mismas deberán regirse a sus propias disposiciones internas.
Que, debido a la reciente creación del Fondo Nacional de Exploración Minera sus estatutos orgánicos y regulaciones internas se encuentran en plena etapa de elaboración a cuyo fin el Art. 14 del referido decreto ley de creación establece un plazo de 120 días computables a partir de la posesión del directorio, para la presentación de los precitados documentos a consideración del Poder Ejecutivo para su respectiva aprobación.
Que, como emergencia de la situación aludida, el señor Ministro de Minería y Metalurgia, Gral. Alfonso Villalpando A., mediante nota fechada en 31 de mayo de 1977, ha solicitado al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación Gral. Juan Lechín Suárez la autorización del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento para proceder a la importación directa de tres vehículos tipo "Jeep" de doble tracción y equipo de campo que permita el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Exploración Minera.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), en su 22ava reunión de fecha 6 de junio de 1977, ha resuelto autorizar la adquisición e importación directa de tres vehículos tipo "Jeep" y equipo de campo con destino al Fondo Nacional de Exploración Minera a los efectos de viabilizar el cumplimiento de sus específicos objetivos.
Que, en mérito a la autorización de referencia, el Directorio del Fondo Nacional de Exploración Minera mediante Resolución Nº 03/77 de 20 de octubre de 1977 ha autorizado la compra e importación directa de los tres vehículos y equipo de campo de las empresas John Schmidt y Cía. y TOYOTA LTDA. respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- En vía de excepción al Art. 1° del D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, autorízase la importación de tres vehículos tipo "Jeep" Land Cruiser marca TOYOTA y del equipo de campo cuyo detalle adjunto forma parte integrante de la presente disposición para uso exclusivo del Fondo Nacional de Exploración Minera y con las liberaciones otorgadas por el Art. 15 del D.L. Nº 14549 de 26 de abril de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase la autorización del Directorio del Fondo Nacional de Exploración Minera para la provisión referida en el artículo precedente de acuerdo al siguiente detalle:
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3 unidades tipo "Jeep" Land Cruiser mar- ca TOYOTA, en favor de la empresa TO-YOTA BOLIVIANA LTDA. por el monto de…………………………………………….. |
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Equipo de campo de acuerdo al detalle adjunto, en favor de la Ferretería John Schmidt Co. Ltda. por el monto de………….. |
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Dichos montos serán imputados a los Items 433.3 y 433.7 respectivamente del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional de Exploración Minera.
ARTÍCULO TERCERO.- La autorización precedente, queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicionales é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicionales del 3% y Pro-Desarrollo del noreste del 1% Dicha exención comprende también la tasa acumulativa y los recargos del 3% y 5% referidos al levantamiento de rezago.
ARTÍCULO CUARTO.- La liberación que se autoriza está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados equivalente a un mes, el uso de timbres del 10% conforme al Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas concederá la exención liberatoria a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo procederse al registro del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República y utilizarse exclusivamente en trabajos de exploración minera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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