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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15240

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como emergencia del contrato de préstamo a largo plazo Nº 1331-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Mundial y aprobado mediante D.S. Nº 14007 de 8 de octubre de 1977, el Ministerio de Minería y Metalurgia ha puesto en marcha al Programa de Catastro Minero que tiene como objeto fundamental el levantamiento del Plano Catastral de las zonas mineralógicas del país, para lo cual asignó aproximadamente la suma de $b. 8.000.000 provenientes del crédito del Banco Mundial para la compra de equipos;

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, en cumplimiento de sus específicas atribuciones, licitó en fecha, 18 de febrero de 1977 la provisión de equipos topográficos, de radiocomunicaciones y movilidades destinados al Programa de Catastro Minero;

 

Que, habiéndose proseguido el trámite legal de constitución de la Junta de Almonedas, apertura de propuestas, y designación de Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas de Ministerio de Minería y Metalurgía, en su resolución de 11 de mayo de 1977 adjudicó la provisión de equipos topográficos y de radiocomunicaciones a las firmas proponentes CORIMEX LTDA. ABENDROTH INTERNACIONAL, CASA BERNARDO S.A. T.V. ELECTRONIC CENTER Y ARCE LTDA., habiendo declarado desierto el ítem de las movilidades por no reunir estas las condiciones requeridas en el Pliego de Especificaciones;

 

Que, en fecha 13 de junio del presente año, se licitó por segunda vez la provisión de movilidades, habiendo la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Minería y Metalurgia adjudicado a las firmas TOYOTA BOLIVIANA LTDA. y DOMINGO LINALE LTDA. los items correspondientes, en su resolución de 29 de julio de 1977;

 

Que, los vehículos licitados están destinados a la ejecución de un programa sujeto a convenio de asistencia financiera suscrito con organismo internacional, estando por consiguiente excepciona dos por el Art. 2º del D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, el mismo que en su Art. 1º prohíbe la importación de vehículos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Minería y Metalurgia para la provisión de equipos topográficos, de radiocomunicaciones y movilidades, de características que se indican, a las siguientes firmas adjudicatarias:

 

  • CORIMEX LTDA.: tres teodolitos direccionales, un equipo de nivelación, tres equipos electrónicos de medición de distancias cuatro telémetros electro-ópticos con taquímetro incorporado y seis altímetros de bolsillo, por un valor total CIF Aduana La Paz de Fr. S. 408.467.- y de seis altímetros de bolsillo por un total CIF Aduana La Paz de $us. 120.87.-

  •  

  • ABENDROTH INTERNACIONAL: dos winchas metálicas, nueve binoculares y nueve brújulas de bolsillo, por un valor total CIF. Aduana La Paz de DM. 9.190.90.-

  •  

  • CASA BERNARDO S.A.: cuatro esteroscopios de bolsillo, por un valor total CIF Aduana La Paz de $us. 106.-

  •  

  • TV ELECTRONIC CENTER: seis equipos de radiofonía, ocho equipos de walky-talky, por un valor total CIF Aduana La Paz de $us. 25.971.-

  •  

  • ARCE Co. LTDA.: dos generadores de energía eléctrica, recargadores de baterías, por un valor total CIF Aduana La Paz $us. 1.624.80. -

  •  

  • TOYOTA BOLIVIANA LTDA.: diez vagonetas, por un valor total CIF. Aduana La Paz, de $us. 94.000.-

  •  

  • DOMINGO LINALE LTDA.: una camioneta de estacas, por un total de $us. 10.361.48.-

  •  

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago de los precios totales adjudicados, será efectuado por el Banco Mundial, con cargo al préstamo otorgado por este organismo internacional al Gobierno de Bolivia.

     

    ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición de vehículos que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta Interna sobre ventas y municipal.

     

    ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Minería y Metalurgía pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 10% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo al D.L. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste de acuerdo al D.S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967 y el 0,5% tributable a AADAA.

     

    ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.

     

    Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

     

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

     

    FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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