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DECRETO SUPREMO N° 15238

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 30 de septiembre de 1976 se suscribió el convenio AID Nº 511-11-690-464 de asistencia técnica y económica no reembolsable por la suma de $us. 435.000, entre Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados (USAID) y el Gobierno de Bolivia, representado por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para llevar a cabo el proyecto denominado investigación y experimentación de Métodos de Producción Agrícola y Ganadera en los departamentos de Beni y Pando.

 

Que, corresponde homologar los términos del mencionado convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes el convenio Nº 511-11-690-464, suscrito entre Agencia para el Desarrollo Internacional los Estados Unidos (USAID) y el Gobierno de Bolivia, representado por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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