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DECRETO LEY N° 15237

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 15160 de 1° de diciembre de 1977, se ha convocado a elecciones generales para Presidente y Vice Presidente de la República y para Representantes Nacionales en función de constituyentes, habiéndose señalado el día 9 de Julio de 1978 para la realización de los comicios.

 

Que, de acuerdo con lo que dispone la Ley Electoral y las modificaciones vigentes, corresponde organizar y constituir la Corte Nacional Electoral.

 

Que, por no encontrarse en funciones el Poder Legislativo, debe ser tomada en cuenta esa representación, a fin de que el alto organismo electoral esté integrado con el número de miembros a que se refiere el Artículo 11 de la referida Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Corte Nacional Electoral con los siguientes miembros titulares y suplentes:

 

En representación del Poder Legislativo:

 

Titulares: Ciudadanos Julio Mantilla Larrea y Marcelo Céspedes G.

 

Suplentes: Ciudadanos Mario Rico Galarza y Alfonso Zárate.

 

En representación del Poder Judicial:

 

Titular: Ciudadano Jorge Vilar T.

 

Suplentes: Ciudadano Adrián Camacho Porcel.

 

En representación del Poder Ejecutivo:

 

Titular: Ciudadano Carlos Galleguillos Fajardo.

 

Suplente: Ciudadano Dr. Hugo del Granado.

 

En representación de los partidos políticos:

 

Titular: Ciudadano Agustín Camacho Pozo.

 

Suplente: Ciudadano Humberto Mendizabal Moya.

 

Elegidos en reunión realizada conforme a Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase al ciudadano Julio Mantilla Larrea, Presidente de la Corte Nacional Electoral, en su calidad de Representante del Poder Legislativo, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Electoral.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ministrará posesión a los miembros de la Corte Nacional Electoral, el día 11 de enero de 1978 a horas 11, en el Salón del Honorable Senado Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- De acuerdo al Artículo 4º del Decreto Ley N° 07490 de 28 de enero de 1966, la Corte Nacional Electoral iniciará sus labores cinco meses antes de las elecciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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