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DECRETO SUPREMO N° 15236

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14441 de fecha 25 de marzo de 1977, se aprobó la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en favor de la Empresa Groves and Sons, para la construcción de la caretera La Paz-Cotapata y los Puentes Yolosa, Yara, Piquendo y Alto Beni;

 

Qne, la citada disposición legal, en su Artículo Segundo, dispone la liberación de impuestos arancelarios para la importación de equipo y materiales con destino al citado proyecto.

 

Que, existe un error en el referido artículo del Decreto Supremo N° 14441;

 

Que, es necesario enmendar dicho error mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Enmiéndase el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 14441 de fecha 25 de marzo de 1977, que en su primera parte debe decir "De conformidad con la sección 6.27 de los documentos del contrato".

 

El señor Ministro de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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