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DECRETO SUPREMO N° 15235

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los viticultores del Departamento de Tarija han solicitado un tratamiento arancelario preferencial para la importación de malla antigranizo especialmente tratada, para poder cubrir grandes extensiones de viñedos que permanentemente estan sujetos a tormentas de granizo que disminuyen apreciablemente la producción de este sector agrícola.

 

Que, siendo política del Supremo Gobierno incentivar la producción en todos los sectores y especialmente en el agropecuario, a fin de lograr no solo el autoabastecimiento, sino excedentes de exportación que mejoren la Balanza de Pagos, corresponde adoptar las medidas adecuadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La importación de malla antigranizo de polietileno de alta resistencia a la intemperie, clasificada en la Posición Arancelaria 58.08.00.00 cuando sea importada por viticultores legalmente establecidos que cuenten con Licencia Previa de Importación concedida en forma conjunta por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, únicamente estarán sujetos al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados y el diez por ciento de derecho arancelario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho. Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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