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DECRETO SUPREMO N° 15234

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, ha dispuesto la expropiación de inmuebles y predios situados dentro del derecho de vía del Proyecto de Construcción de la Autopista La Paz-El Alto.

 

Que, la Comisión Unica Indemnización de la Autopista La Paz-El Alto creada por D.S. Nº 10841 de 25 de abril de 1.973 no llegó a constituirse, ni funcionar.

 

Que, la compensación de viviendas y apartamentos emergentes de la construcción de la Autopista La Paz-El Alto, en los Planes 560 y 145 Villa Adela, 165 Achachicala y 59 de la Av. Kennedy esquina Manco Kapac, adolece de vicios procedimentales que deben ser corregidos, en virtud del principio jurídico universal que prescribe "lo que al principio es vicioso no puede hacerse correcto con el transcurso del tiempo".

 

Que, es deber del Supremo Gobierno precautelar los intereses de la Nación así como de los propietarios afectados por esta obra de infraestructura prioritaria, compensando y/o indemnizando equitativamente y de acuerdo a la política social impresa por el Gobierno de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 1º del D.S. 10841 en la siguiente forma: "Intégrase la Comisión Unica Indemnizadora del Proyecto Autopista La Paz-El Alto de la siguiente manera:

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante personal como Presidente, El Director del Proyecto Autopista La Paz-El Alto como Vice Presidente, El Director Ejecutivo de CONAVI como Secretario General y los siguientes Vocales:

 

Un representante de la Presidencia de la República, un representante de la Municipalidad de La Paz, un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, un Fiscal de Gobierno, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante de la Contraloría General de la República, un representante del Servicio Nacional de Caminos, un representante de la Federación de Juntas Vecinales de La Paz y un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, colaborada por los Asesores Legales y Técnicos de las Instituciones acreditadas y que sean convocados por la Comisión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Amplíase las facultades de la Comisión Unica Indemnizadora, a los efectos de revisar y corregir los trámites de las compensaciones con viviendas y departamentos de los Planes 560 y 145 Villa Adela, 165 Achachicala y 59 del a Avenida Kennedy esquina Manco Kapac.

ARTÍCULO TERCERO.- Se revertirán a la Comisión Unica indemnizadora, para su posterior compensación en favor de los propietarios situados en la Avenida Vasquez y otras zonas afectadas por la modificación del trazado de vía o por necesidad de estabilizar los taludes de la Autopista La Paz- El Alto, todas aquellas viviendas y apartamentos entregados con anomalías, los no ocupados que no cumple una función social y los recibidos en más de una unidad compensatoria. En todo caso si existiera diferencia entre el valor catastral del inmueble afectado y el valor de la vivienda recuperada, se procederá a la indemnización justa, conforme a las leyes vigentes sobre la materia, incluyendo las mejoras introducidas previo avalúo técnico correspondiente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Nacional de Vivienda, deberá ejercitar las acciones legales que correspondan para recuperar las viviendas consideradas como excedentes que fueron adjudicadas por dicha institución, y que presenten vicios legales.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Determínase que los valores de compensación y/o indemnización se regirán por la Resolución Suprema 167839 de 14 de mayo de 1973 y artículo 2° del Decreto Supremo 13793 de 29 de julio de 1.976, que estipulan que dichos valores serán el Catastral más un 40% de incremento.

 

Establécense, asimismo, como valores unitarios financiales y como única referencia final para la titulación, los siguientes:

  1. Apartamentos Plan 59 Av. Kennedy

$b.

146.306.00

  1. Viviendas Plan 165 Achachicala

Sb.

70.347.00

  1. Viviendas Plan 145 Villa Adela

$b.

31.899.00

  1. Viviendas Plan 560 Villa Adela

$b.

15.000.00

 

ARTÍCULO SEXTO.- Modifícase parcialmente el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 13038 de fecha 7 de noviembre de 1.975 en la siguiente forma: "Dispónese que los excedentes de vivienda del Plan 59 Multifamiliares de la Avenida Kennedy esquina Manco Kapac, una vez concluidas en su totalidad las compensaciones a los afectados por la construcción de la Autopista La Paz-El Alto, quedan de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI para que sean adjudicados al mejor postor en pública subasta, cuyo producto se destinará a completar las indemnizaciones del proyecto La Paz-El Alto.

 

Los excedentes de viviendas de los Planes 560 y 145 de Villa Adela y Plan 165 de Achachicala se regirán por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 13038, en la parte no modificada.

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Comisión Unica Indemnizadora tramitará ante las autoridades competentes el procedimiento al que deben sujetarse las inscripciones de Derechos Propietarios de las viviendas compensadas a los afectados por la Autopista, o a los adjudicatarios de los planes habitacionales construídos para este fin.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Los inquilinos de los inmuebles afectados por el Decreto de Vía de la Autopista La Paz-El Alto, localizada en la zona de la Avenida Vasquez, que demuestren con los respectivos documentos su condición de tales, serán atendidos en forma prioritaria por los diferentes Consejos de Viviendas, según su campo de aplicación y de acuerdo a los reglamentos respectivos.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil é Interior, Justicia y Migración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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