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DECRETO SUPREMO N° 15233

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 12387, de 24 de abril de 1975, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios fue autorizado para adquirir tractores, arados y rastras de la firma FANATRAM, unidades que se entregaron a las comunidades más necesitadas del ámbito nacional, y se cancelaron por el Tesoro General de la Nación;

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios dispuso la recuperación de aproximadamente el 50% del valor unitario de dichos implementos, pagaderos por las comunidades, a seis años plazo, fondos que a su vez deberán ser destinados a la adquisición de vehículos para atender los requerimientos de los programas y proyectos de promoción campesina:

 

Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ente encargado de la recuperación de los fondos; mantiene a la fecha, el depósito de $b.475.166.45. para el objeto indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la adquisición directa, exceptuando los trámites de licitación y junta de almonedas, de tres vehículos jeep de la firma "Distribuidora Toyota Boliviana Ltda.", libres de todos los impuestos y gravámenes sobre la materia, por el precio CIF Arica de $b. 433.980.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en total, o sea $us. 21.000, al cambio oficial de $b. 20. 38, con cargo a los dineros en depósito que mantiene el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad por recuperación de fondos por maquinaria agrícola, y con el objeto indicado en la parte considerativa de esta disposición. Sea de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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