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DECRETO SUPREMO N° 15232
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno del Japón ha hecho al Estado Boliviano la donación de cuatrocientos millones de yenes japoneses, equivalentes a la suma aproximada de $us. 1.760.000.- dentro de la cooperación convenida en el Programa Japón Bolivia, habiéndose suscrito con este motivo las correspondientes notas reversales entre la representación diplomática del Japón y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia en fecha 19 de diciembre de 1977, destinando los fondos de dicha donación a la realización del Programa de Cooperación para el aumento de producción de alimentos en Bolivia.
Que, aceptada formalmente la indicada donación, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en conformidad con el texto de las notas reversales, hizo la correspondiente invitación de carácter internacional a las firmas comerciales e industriales del japón para que presenten sus ofertas para la provisión de maquinaria, equipos e insumos agrícolas, en el mes de diciembre de 1977, y de acuerdo a las especificaciones contenidas en la mencionada invitación o convocatoria.
Que, vencido el plazo otorgado para la presentación de propuestas, la Junta de Selección del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios procedió a la calificación y consiguiente adjudicación de los diversos Items requeridos, de cuyos resultados las firmas comerciales Marubeni Corporation y Toyota Boliviana Limitada, ésta en representación de las firmas Mitsui y Cía. Ltda. y Mishimo Shoji Limitada, del Japón fueron beneficiadas con las respectivas adjudicaciones en la provisión de maquinaria, equipos e insumos agrícolas solicitados, de acuerdo a los requerimientos hechos en la invitación internacional mencionada.
Que, hechas las adjudicaciones pertinentes, se han suscrito los respectivos contratos de compraventa, entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Banco Agrícola de Bolivia y los personeros legales de las firmas adjudicatarias, conforme al siguiente detalle:
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Contrato de provisión de fertilizantes, insecticidas y maquinaria agrícola, con la firma comercial Marubeni Corporation, por un valor total de ciento noventa y nueve millones quinientos diez mil ochocientos yenes japoneses (Y 199.510.800.-).
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Contrato con la firma comercial Toyota Boliviana Limitada para la provisión de tractores, motoniveladora y toldos de lona respectivos, por un valor total de cincuenta y tres millones setenta y seis mil yenes japoneses (Y 53.076.000.)
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Contrato con la misma firma para la provisión d tractores, arados, cosechadoras, fumigadoras, rastras, cultivadoras, sembradoras fumigadoras, etc. con sus respectivos implementos, por un valor total de ciento cuarenta y siete millones trescientos dieciseis mil trescientos cincuenta yenes japoneses (Y 147.316.350).
Que, la mencionada adquisición contratada con los fondos provenientes de la donación hecha por el Gobierno del Japón para las finalidades expuestas, beneficia considerablemente a las actividades del desarrollo agrícola de Boliiva, siendo deber del Estado prestar su mayor colaboración a la mejor realización de estas gestiones de asistencia técnica y económica, dentro de las cordiales relaciones existentes entre ambas naciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos del Japón y Bolivia en 19 de diciembre de 1977, las adjudicaciones hechas por la Junta de Selección del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en favor de las firmas mencionadas y los contratos de provisión y compra, con los fondos de dicha donación, a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares a pagarse en el Consulado de Bolivia en el Japón, derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses residentes en Bolivia con respecto a los suministros de la maquinaria, equipos e insumos agrícolas que se importan al amparo de la donación hecha, excepto el pago del 2% de servicios prestados y el 1% Pro Noroeste, que serán pagados por el Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- A los fines, indicados, se faculta al Ministerio de Finanzas el otorgamiento de las liberaciones respectivas y autorizadas, para los casos especificados, con sujeción a los contratos suscritos por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Banco Agrícola de Bolivia y las firmas comerciales Marubeni Corporation y Toyota Boliviana Limitada.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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