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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15228

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) solicitó al Ministerio de Finanzas, la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios y Otros por la suma de $b. 1.322.800.-, suma originada en el incremento tarifario, subvenciones otorgadas por la Presidencia de la República y saldos de la gestión anterior.

 

Que, dicho presupuesto cubrirá obligaciones emergentes del cambio de la red de distribución de agua potable en el Casco Viejo, pago de la deuda contraída con la Cooperativa de Energía Eléctrica y adquisición de materiales y suministros.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el presupuesto respectivo estableciendo las relaciones de Ingresos y Egresos de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.322.800.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal con cargo a Recursos Propios y Otros de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ACUED USTOS Y ALCANTARILLADO

 

 

 

 

I N G RE S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LO S RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

 

Adicional

 

 

 

1977

I

NACIONALES

1.322.800.-

 

 

 

 

2.-

Recursos Propios

 

602.800.-

 

 

 

 

5.-

Otros

 

720.000.-

 

 

 

 

5. 2

Saldo Gestión Anterior

 

320.000.-

 

 

 

 

5. 3

Donaciones

 

400.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

1.322.800.-

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

 

Adicional

 

 

 

1977

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

58.000.-

 

 

 

 

310

Para Oficina

8.000.-

 

 

 

 

311.2

Papelería y Suministros Varios

8.000.-

 

 

 

320

Para Usos Varios

50.000.-

 

 

 

 

322.2

Vestuario y Textiles

20.000.-

323. 9

Alimentos

10.000.-

325. 9

Lubricantes y Combustibles

20.000.-

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

482.600.-

 

 

 

 

420.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

102.600.-

 

 

 

 

420.5.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

320.000.-

 

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo.

60.000.-

 

 

 

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

60.000.-

 

 

 

 

500

DEUDA PUBLICA

282.200.-

 

 

 

 

510

Interna

282.200.-

 

 

 

 

511.2

Amortización

 

139.200.-

512. 9

Intereses

 

53.000.-

514.2

Créditos Reconocidos

 

90.000.-

 

 

 

 

600

RESERVAS

 

500.000.-

 

 

 

 

620.2

Sociales

 

100.000.-

 

 

 

 

 

Para Beneficios Sociales

 

 

 

 

 

 

620.5.3

Sociales

 

400.000.-

 

 

 

 

 

Para Beneficios Sociales

 

 

 

 

 

 

 

Total:

 

1.322.800.-

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suáresz, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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