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DECRETO SUPREMO N° 15227

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Director Ejecutivo de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, ha solicitado al Ministerio de Finanzas un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 8.196.300.- con cargo a Recursos Propios para su vigencia en la presente gestión fiscal y cumplir con sus obligaciones emergentes del siniestro sufrido en su edificio en fecha 6 de junio del año en curso que ha dañado en forma considerable la maquinaria de imprenta y cubrir el costo de operaciones incrementando en el presente año.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, ha elaborado la respectiva relación de ingresos y egresos, debiendo al efecto dictarse la norma legal que autorice el referido Presupuesto Adicional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.196.300.-) con cargo a Recursos Propios, de acuerdo al siguiente detalle;

 

 

PROGRAMA 01 : BENEFICENCIA Y SALUBRIDAD

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

 

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

 

1977

 

I

NACIONALES

8.196.300.-

 

 

 

 

 

2.-

Recursos Propios

7.874.100.-

 

 

 

 

 

 

Venta de Bienes y Servicios

7.874.100.-

 

 

 

 

 

5.-

Otros

322.200.-

 

5 2

Saldo Gestión Anterior

322.200.-

 

 

 

 

 

 

Premios Prescritos

322.200.-

 

 

 

 

 

T o t a l :

8.196.300.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

 

1977

 

100

SERVICIOS PERSONALES

340.100.-

 

110

Empleados Permanentes

340.100.-

 

113.2

Categorías

105.000.-

 

114.2

Aguinaldos

73.000.-

 

116.2

Asignaciones Familiares

300.-

 

118.2

Otros por Servicios Personales

161.800.-

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.408.000.-

210

Servicios Básicos

86.000.-

 

211.2

Comunicaciones

25.000.-

 

212.2

Energia Eléctrica y Agua

61.000.-

 

220

Servicios de Transporte y Seguros

42.000.-

 

221.2

Pasajes

30.000.-

 

222.2

Viáticos

12.000.-

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

1.200.000.-

 

253.2

Comisiones y Gastos Bancarios

1.200.000.-

 

260

Otros Servicios No Personales

80.000.-

 

262.2

Asignaciones Globales

80.000.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

100.000.-

 

320

Para Usos Varios

100.000.-

 

323.2

Alimentos

100.000.-

 

500

DEUDA PUBLICA

292.000.-

 

510

Interna

292.000.-

 

514.2

Créditos Reconocidos

292.000.-

 

600.

RESERVAS

670.000.-

 

620.2

Sociales

670.000.-

 

 

Para Beneficios Sociales

670.000.-

 

700

TRANSFERENCIAS

5.386.200.-

 

710

Al Sector Privado

4.984.000.-

 

711.2

Pensiones, Donaciones y Premios

4.984.000.-

 

720

Al Sector Público

402.200.-

 

722. 9

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

80.000.-

 

 

Administración Central

80.000.-

 

 

2.-Ministerios de Estado

80.000.-

 

 

Previsión Social y Salud Pública

80.000.-

 

 

Manicomio de Sucre

80.000.-

 

722 .5.2

Transferencias Corrientes por Subsidios

 

 

 

o Subvenciones

322.200.-

 

 

Administración Central

322.200.-

 

 

1.-   Presidencia de la República

64.400.-

 

 

Junta Nacional de Acción Social

64.400.-

 

 

20% sobre prescripciones

64.400.-

 

 

2.-   Ministerios de Estado

257.800.-

 

 

Previsión Social y Salud Pública

257.800.-

 

 

80% sobre prescripciones

257.800.-

 

 

 

 

 

 

Total:

8.196.300.-

=========

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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