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DECRETO SUPREMO N° 15226

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Fondo Complementario de, Trabajadores de Comercio mediante oficio Nº 303/77 de 7 de octubre del año en curso, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos en su Presupuesto vigente con la finalidad de regularizar algunas partidas en el Sub-Programa 01 Política y Administración de la Seguridad Social y así cubrir sus sobregiros y proveer su ejecución hasta el mes de diciembre del año en curso.

 

Que, analizada la ejecución presupuestaria del merituado Fondo por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se ha establecido la justificación del traspaso solicitado.

 

Que, el inc. a) del Art. 20 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, prohíbe la transferencia del Grupo de Activos Fijos y Financieros a cualquier otro grupo de gastos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del referido traspaso exceptuando la prohibición citada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al fondo Complementario de Trabajadores de Comercio, realizar el traspaso de fondos por la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 207.400.-) con cargo a Recursos Propios para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

SUBPROGRAMA 01 : Política y Administración de la Seguridad Social

 

 

 

RECURSOS: PROPIOS.

 

 

 

 

DE :

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

207.400. -

 

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

 

207.400.-

 

 

 

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

 

207.400.-

 

 

 

 

 

Total:

 

207.400.-

 

 

 

 

A:

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

93.700.-

 

 

 

 

110

Empleados Permanentes

 

23.000.-

 

 

 

 

112.2

Categorias

 

18.000.-

 

 

 

 

116.2

Asignaciones Familiares

 

5.000.-

 

 

 

 

120.2

Empleados No Permanentes

 

70.700.-

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

84.800.-

 

 

 

 

210

Servicios Básicos

 

20.600.-

 

 

 

 

211.2

Comunicaciones

 

1.700.-

212.2

Energía Eléctrica y Agua

 

500.-

213.2

Publicidad e Imprenta

 

18.400.-

 

 

 

 

220

Servicios de Transporte y Seguros

 

22.600.-

 

 

 

 

221.2

Pasajes

 

15.200.-

222.2

Viáticos

 

7.400.-

 

 

 

 

230

Alquileres

 

3.100.-

 

 

 

 

232.2

Equipos y Maquinarias

 

3.100.-

 

 

 

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

 

2.500.-

 

 

 

 

253.2

Comisiones y Gastos Bancarios

 

2.500.-

 

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

 

36.000.-

 

 

 

 

261.2

Triblutos y Otros Gravámenes

 

36.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

28.900.-

 

 

 

 

310

Para Oficina

 

5.300.-

311.2

Papelería y Suministros Varios

 

5.300.-

 

 

 

 

320

Para Usos Varios

 

23.600.-

 

 

 

 

323.2

Alimentos

 

23.600.-

 

 

 

 

 

Total:

 

207.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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