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DECRETO SUPREMO N° 15224

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo requiere con carácter de urgencia autorizáción para efectuar traspaso de fondos en el Capítulo de Funcionamiento de su Presupuesto vigente, con la finalidad de adecuar sus recursos al cumplimiento de obligaciones en Servicios Personales, especialmente para cubrir el pago de horas extraordinarias al personal que presta servicios en el Programa "Automotriz" a cargo de la Comisión Nacional Automotriz.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, previo análisis del comportamiento presupuestario del Servicio y ante la insuficiencia de saldos líquidos disponibles en el Grupo 100 SERVICIOS PERSONALES para atender el refuerzo requerido en la Partida 118 "Otros por Servicios Personales", recomienda la necesidad de autorizar el traspaso de fondos de la partida 262 "Asignaciones Globales" del Presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, exceptuando la disposición del Art. 20 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de urgencia del indicado Servicio al término de la presente gestión fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que dentro de su Presupuesto vigente, realice el traspaso de fondos por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.-), con cargo a saldos líquidos de recursos del Tesoro Nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 :ADMINISTRACION GENERAL

DE :

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 300.000. -

 

260 Otros Servicios No Personales 300.000. -

 

262 Asignaciones Globales 300.000. -

 

Total: 300.000. -

 

A :

 

100 SERVICIOS PERSONALES 300.000.-

 

110 Empleados Permanentes 300.000.-

 

118 Otros por Servicios Personales 300.000.-

 

Total: 300.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Brtel Barba, Juan Lechín, Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillen Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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