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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 15222

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley N° 15180 de 15 de diciembre de 1977, ha sido restituido el Comando en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con la Ley Orgánica de la Institución Armada, por lo que corresponde modificar el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 11947 de 9 de noviembre de 1974.

 

Que, en consecuencia es necesario concordar las disposiciones legales relativas al Poder Ejecutivo y las reuniones de Gabinete.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 9° del Decreto Ley N° 11947 de 9 de noviembre de 1974, que queda redactado en los siguientes términos.

 

“ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por el Presidente de la República como Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Consejo de Ministros, integrado por Ministros de Estado en los Despachos de: Relaciones Exteriores y Culto: Defensa Nacional; Interior, Migración y Justicia; Planeamiento y Coordinación; Finanzas; Educación y Cultura; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Campesinos y Agropecuarios: Trabajo y Desarrollo Laboral; Previsión Social y Salud Pública; Minería y Metalurgía; Energía é Hidrocarburos; Urbanismo y Vivienda y un Ministro sin Cartera.

 

El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, asistirá a las reuniones de Gabinete con rango de Ministro.

 

El Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y los Comandantes, de Fuerza asistirán a las reuniones del Consejo de Ministros a requerimiento del Señor Presidente de la República.

 

El Comandante de la Policía Boliviana, e1 Secretario General y el Secretario General de Informaciones de la Presidencia de la República, concurrirán a las reuniones del Consejo de Ministros".

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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