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DECRETO LEY N° 15221 - A
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14759 de fecha 14 de julio de 1977, fué implantada en el funcionamiento administrativo del Poder Judicial, una nueva modalidad para las vacaciones judiciales.
Que, dicha disposición debió tener la jerarquía correspondiente a la modificación que contiene con referencia a la Ley de Organización Judicial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a la categoría de Decreto Ley el Decreto Supremo Nº 14759 de fecha 14 de julio de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, que da encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Guido Vildoso Calderón, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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