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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 15220

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la finalidad de contar con un terreno para la construcción de un Complejo Deportivo Laboral en la ciudad de Tarija, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha obtenido la aceptación del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) para la cesión gratuíta de terrenos que posee la referida entidad en la ciudad antes mencionada.

 

Que, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente en el país respecto a la enajenación de bienes de entidades públicas, es menester que la entidad cedente cuente con la respectiva autorización legal.

 

Que, la cesión de terrenos al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la alta finalidad anteriormente expresada, debe ser formalizada mediante los instrumentos traslativos de dominio señalados por el Art. 667 del Código Civil vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoríza al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) a efectuar la transferencia a título gratuíto en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de 45.000 metros cuadrados de terreno del inmueble que posee dicha entidad en propiedad en el Cantón La Tablada, jurisdicción de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Intervendrán en la suscripción de la minuta y su respectiva escritura pública de transferencia gratuita, el Director del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) y el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en representación de las entidades interesadas lo haran en representación del Estado los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Los terrenos objeto de la presente autorización de transferencia gratuita, serán utilizados en forma exclusiva por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la edificación de la obras del Complejo Deportivo Laboral de la ciudad de Tarija.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, Hugo Bretel Barba, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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