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DECRETO SUPREMO N° 15216

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 14558 de 27 de abril de 1977, se aprobó e1 Presupuesto Adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la suma de $b. 5.504.000. destinados a la adquisición de un inmueble para la sede Diplomática en Inglaterra, situada en 12 Catherine Place Bergravia S.W. I. Londres, ímputable al Presupuesto de 1977 del merituado Ministerio, tramitado con Comprobante de Egreso Nº 10919.

 

Que, dicha compra-venta ha sido pospuesta y el cheque Nº 30-19-97 por la suma de 160.000.- libras esterlinas girado por el Banco Central de Bolívia ha sido devuelto al Tesoro General de la Nación en calidad de reversión para ser abonado al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Que, el Supremo Gobierno, ha dispuesto la cesación y renovación de Representantes Diplomáticos en el exterior para lo que se debe erogar gastos de pasajes e instalación y estando a la fecha agotadas las partidas respectivas, es necesario disponer mediante el presente Decreto la revisión y el consiguiente traspaso de fondos, para el pago de los pasajes, viáticos e instalación de los Diplomáticos que cesen en sus funciones en el exterior antecedentes que han sido analizados por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, habiéndose establecido la legalidad del mismo y estar encuadrada a las previsiones del Art. 20 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la reversión de la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.504.000.-) aprobado mediante Presupuesto Adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según D.S. Nº 14558 de 27 de abril de 1977, con fondos del Tesoro General de la Nación para ser abonado a las cuentas de orígen del Presupuesto de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoríza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que dentro de su Presupuesto vigente, realice traspaso de fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.504.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 

 

PROGRAMA 01: POLITICA EXTERIOR

 

 

 

DE:

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

5.504.000.-

 

 

 

410

Inmobiliarios

4.525.300.-

 

 

 

412

Edificios

4.525.300.-

 

 

 

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

599.200 . -

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

379.500 . -

 

 

 

431

Equipo de Oficina y Muebles

379.500 . -

 

 

 

 

Total:

5.504.000.-

 

 

 

A :

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

5.504.000.-

 

 

 

220

Servicios de Transportes y Seguros

5.504.000.-

 

 

 

221

Pasajes

2.335.000.-

 

 

 

222

Viáticos

300.000 . -

 

 

 

224

Gastos de Instalación y Retorno

2.869.000.-

 

 

 

 

Total:

5.504.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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