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DECRETO SUPREMO N° 15214
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, en cumplimiento de su política de desarrollo económico y social, ha decidido impulsar prioritariamente el sector agropecuario, no solo porque éste constituye la principal fuente de ocupación de la población campesina del país, sino también por su importante contribución en la producción de alimentos y materias primas para el mercado local y para la exportación.
Que, asimismo, para acelerar el desarrollo agropecuario del país es necesario crear condiciones favorables que faciliten el mejoramiento tecnológico y permiten incrementar la productividad y elevar el nivel de vida de la población rural.
Que, con esa finalidad fué creado el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, como un organismo orientado a lograr el mejoramiento de la productividad en el campo.
Que, el Estatuto Organico del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 13694 de 20 de Mayo de 1976, la faculta buscar fuentes de financiamiento para el mejor cometido de sus objetivos.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) ha negociado con el Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 8.500.000), con destino a la ejecución de un proyecto de investigación y extensión agropecuaria a través del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, y de un Convenio de Asistencia Técnica no Reembolsable por la suma de Doscientos Ochentiocho mil 00/100 dólares americanos ($us. 288.000.-) para el mismo Instituto.
Que, es necesario, por consiguiente, aprobar los contratos respectivos de préstamo y de asistencia técnica y autorizar la suscripción de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.500.000.-), con destino a la ejecución de un proyecto de investigación y extensión agropecuaria a través del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, que actuará como organismo ejecutor del proyecto, bajo los términos básicos siguientes:
Monto: $us. 8.500.000.-
Plazo: 40 años, con 10 años de gracia
Intererés: 1. % durante los primeros 10 años y 2% durante los 30 años restantes.
Comisión de crédito: 1/2% sobre saldos no desembolsables en moneda extranjera.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas incluir en el Presupuesto General de la Nación para los años 1978, 1979 y 1980 correspondiente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con destino al Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, las partidas requeridas como aporte nacional para la ejecución del proyecto a que se refiere el Artículo 1º. La asignación total para los tres años indicados será de un monto de Cien Millones 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 100.000.000.-).
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica o a quién los represente a suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con el Banco Interamericano de Desarrollo, el correspondiente Contrato de Préstamo, así como también el Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable, con el mismo Banco, por la suma de Doscientos ochentiocho mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 288.000.-).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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