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DECRETO SUPREMO N° 15213

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11750 del 30 de Agosto de 1974, ha sido aprobado el Convenio ATN/SF-1306-VA, suscrito el 3 de Octubre de 1974 por los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Guatemala con el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Cooperación Técnica no Reembolsable para el fomento de empresas artesanales.

 

Que, cumplida la Primera Etapa del Programa derivado del mencionado Convenio, el Gobierno de Bolivia ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo su continuación, por un período adicional de dos años, debido a los avances logrados en su ejecución e importancia del sector artesanal en la ocupación de mano de obra, suministro de fuentes de ingreso familiar e incremento de las exportaciones no tradicionales.

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, atendiendo a la solicitud formulada por el Gobierno de Bolivia, ha preparado un Plan de operaciones con los términos y condiciones a los que se sujetará su participación en el financiamiento de la Segunda Etapa del Programa de Fomento de Empresas Artesanales, mediante sus recursos de cooperación técnica no reembolsable, que alcanza al importe de $us. 316.000.- (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y el aporte local a cargo del Tesoro General de la Nación equivalente a $us. 88.000.- (OCHENTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que, es necesario autorizar al Ministro de Finanzas, para que en nombre del Gobierno de Bolivia, proceda a la suscripción del respectivo convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica no Reembolsable a suscribir entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 316.000.-), para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Fomento de Empresas Artesanales en Bolivia, que será llevada a cabo y Supervisada por el Gobierno, a través del Instituto Boliviano de Pequeña Industria, y Artesanía, en calidad de Organismo Ejecutor.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas suscribir el convenio referido en el Artículo anterior, entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- El aporte del Gobierno de Bolivia al Presupuesto del Programa por el equivalente de $us. 88.000.- (OCHENTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para cubrir dos años de servicios, será efectuado por el Tesoro General de la Nación, mediante la apertura de una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia denominada "Programa de Fomento Artesanal", debiendo proveer oportunamente los recursos al Organismo Ejecutor, de acuerdo con el presupuesto de gastos para cubrir los trabajos que se realicen en el país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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