Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 15210
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la politíca de abastecimiento del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación tiende a racionalizar los gastos que demanda la importación de productos necesarios para cubrir los requerimientos del mercado de consumo interno.
Que, la importación de trigo para su industrialización en los molinos de la Asociación de Industriales Molineros (A.D.I.M.), acusa elevados indices en los gastos de manipuleo, almacenaje, transporte, distribución por diferentes factores que inciden directamente contra el ahorro de divisas.
Que, el presente y pese a las notorias deficiencias que acusan en sus instalaciones, el país sigue dependiente de los puertos del Pacífico para sus operaciones más importantes, no obstante los perjuicios que por pérdidas y deterioros se producen en contra de la economía nacional, siendo ésta una situación que es necesario superar.
Que, el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha recibido de la firma "ARGENBOL LIMITADA", el ofrecimiento de prestación de servicios para el almacenamiento, conservación y distribución de trigo importado en la planta de silos de su propiedad instalada en el Alto de La Paz.
Que, la capacidad de almacenamiento, conservación y distribución de trigo importado de las baterias de silos cuyos servicios son ofrecidos por la firma propietaria ARGEBOL Limitada es de 86.680 TONELADAS METRICAS por año, considerando la rotación de la capacidad instalada de 18 600 T.M. cifra con la que se cubre las necesidades de los molinos de La Paz constituyendo así un factor que contribuirá a dar solución a los problemas del almacenamiento en el área de La Paz.
Que, la oferta presentada por la firma ARGENBOL. comprende además de la prestación de servicios ofrecidos, la de venta de la planta o batería de silos de su propiedad y habiéndose puesto en ejecución por el Gobierno el "PLAN NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS" el mismo que pretende dotar al país de la infraestructura de abastecimiento necesaria, la oferta de venta se adecúa a los lineamientos del "PLAN NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS".
Que, de los estudios Técnico-Económico y Legal efectuados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se evidencia ser conveniente a los intereses del Estado la oferta realizada por la firma "ARGENBOL Limitada",
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase Excepcionalmente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a suscribir en forma directa un contrato de prestación de servicios de almacenamiento de trigo importado con la firma ARGENBOL LIMITADA, propietaria de la planta o Batería de silos instalada en El Alto de La Paz, con subsiguiente opción de compra promesa de venta.
ARTÍCULO 2.- La prestación de servicios de almacenamiento de trigo importado a contratar deberá estipularse por un máximo de tres años, y por una contra prestación que no podrá exceder a la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOLARES POR AÑO.
ARTÍCULO 3.- La opción de compra y promesa de venta que deberá estipularse tendrá un término mínimo de tres años, fijándose como precio máximo en que pueda ejecutarse la suma de $us. 1.227.500 para el primer año, debiendo deducirse de la cifra original el 7,7 por ciento en el segundo y tercero respectivamente, en concepto de depreciación del activo fijo.
ARTÍCULO 4.- El precio en que se pacta la prestación de servicios así como la opción de compra y promesa de venta, deberá ser cubierto con fondos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- El contrato de prestación de servicios y subsiguiente opción de compra y promesa de venta que se autoriza a suscribir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la firma Argenbol Limitada, además de las condiciones y términos señalados en el presente Decreto Supremo, deberá estipular las seguridades y garantias previstas por las disposiciones legales que regulan la matería.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industría, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026