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DECRETO SUPREMO N° 15207

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Cámara Boliviana de la Construcción ha solicitado un régimen arancelario especial para la importación de maquinaría, equipo e insumos utilizados en la construcción de viviendas y la infraestructura vial del país;

 

Que, el aumento de precios en origen de los productos importados por el sector de la Construcción ha determinado un aumento en el costo de obra, que incide en la economía del usuario en general, en los programas de vivienda popular y en los gastos fiscales: razón por la que es necesario dictar medidas de tratamiento arancelario adecuado para las importaciones de este sector.

Que, el objetivo de esta medida, además de beneficiar a las empresas constructoras, es el de favorecer a los usuarios a través de niveles racionales de calidad y costo de servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo al presente Decreto Supremo, que se importen por Empresas Constructoras legalmente constituidas y afiliadas a la Cámara Boliviana de la Construcción, por el periodo de un año, podrán ser despachadas en Aduana, tributando únicamente la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, establecida en el D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el Recargo Adicional del 3% dispuesto por D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste en los casos que corresponda y la Tasa del 0,5% en favor de A.A.D.A.A.

 

ARTÍCULO 2.- Los productos sujetos al régimen establecido en el Artículo precedente se hallan exceptuados del requisito de Depósito Previo en aplicación del Decreto Supremo Nº 14535 de 26 de abril de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- Las Empresas Constructoras que se acojan al presente régimen arancelario, presentarán a los Ministerios de Urbanismo Vivienda o Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civi1 un detalle semestral de sus importaciones para la evaluación de los costos de servicios y control estadístico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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