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DECRETO SUPREMO N° 15206

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en virtud del apoyo brindado por la IV reunión de la Confederación de Empresarios Privados los programas del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, el Supremo Gobierno de la Nación ha dictado el D.L. Nº 14914 de 13 de septiembre del presente año, por lo que se establece la obligatoriedad del aporte mensual del 1% sobre el total de la planillas de sueldos, salarios jornales de todos los trabajadores permanentes y/o eventuales de las empresas estatales privadas y mixtas del país a exepción de las empresas mineras privadas, en favor de FOMO, con ejecución a partir del 1° de enero de 1978.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 5° del citado Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, en coordinación con la Confederación de Empresarios Privados ha elaborado el pertinente Reglamento de Recaudaciones, el mismo que corresponde ser aprobado por el Supremo Gobierno por constituir un instrumento legal necesario a la concreción del indicado aporte.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Reglamento de Recaudaciones del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, en sus ocho Títulos, Seis Capítulos y Veintinueve Artículos, relativos a la percepción del aporte del 1% sobre sueldos, salarios y jornales de los trabajadores permanentes y/o eventuales de las empresas estatales, privadas y mixtas a excepción de las empresas mineras privadas, para su vigencia a partir del 1º de enero de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza: Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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