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DECRETO SUPREMO N° 15202

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es de la mayor atención del Supremo Gobierno el apoyo a las obras de infraestructura en beneficio de las ciudades y comunidades rurales del país.

 

Que, dentro del plan de desarrollo económico y social se comtempla el mejoramiento progresivo y real de las condiciones de vida de los sectores menos favorecidos de la población del país.

 

Que, los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, elaboraron un proyecto de saneamiento y un sistema de agua potable para mejorar el estado de salud de aproximadamente 11.000 familias en Cochabamba y norte de Chuquisaca, a ser financiado con un préstamo de $us. 4.000.000.

 

Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), negoció los términos financieros del Convenio de Préstamo propuesto por USAID para tal objeto y aprobó el documento final de dicho préstamo.

 

Que, en fecha 16 de septiembre de 1977, se firmó el respectivo Convenio de Préstamo entre el Supremo Gobierno y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la agencia para el Desarrollo Internacional, siendo necesario ratificar aquel hecho y sancionar la aprobación del Convenio correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), por la suma de CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-) con destino al financiamiento de instalaciones sanitarias y de agua potable en los Departamentos de Cochabamba y Chuquisaca bajo las siguientes condiciones básicas:

 

MONTO : $us. 4.000.000.-

PLAZO : 40 años incluyendo 10 años de período de gracia.

INTERES : 2% durante los primeros 10 años y 3% durante los últimos 30 años.

 

El ente ejecutor del proyecto será el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la División de Saneamiento Ambiental.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase la firma del Convenio de Préstamo que se refiere el Artículo anterior, efectuado en fecha 16 de Septiembre de 1977. entre los Ministros de Finanzas, Carlos Calvo y de Previsión Social y Salud Pública, Cnl. Guido Vildoso, en representación del Supremo Gobierno, y la Agencia para el Desarrollo Internacional, en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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