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DECRETO SUPREMO N° 15201
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Confederación Nacional de Panificadores Industriales Minoristas de Bolivia, suscribieron un convenio el 28 de septiembre de 1977 por el cual entre las medidas colaterales a adoptarse, se comprometen al congelamiento de patentes municipales, impuesto a la renta y otros a condición de que se mantenga el precio y el peso fijado al pan.
Que, mediante D.S. Nº 14000 de 8 de octubre de 1976, en materia de las patentes fijas anuales con carácter de excepción se dispuso que el pago de las mismas correspondientes a las gestiones de 1975 y 1976, se lo efectúe de conformidad a los comprobantes de pago emitidos por la Dirección General de la Renta Interna en la gestión de 1974.
Que, la finalidad que dio origen a la promulgación del Decreto ya mencionado subsiste y en consecuencia corresponde prorrogar sus alcanzes para la gestión de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase los alcances del D.S. N° 14000 de 8 de octubre de 1976, para la gestión 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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