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DECRETO SUPREMO N° 15199

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA" por la naturaleza específica de sus funciones precisa repuestos para los equipos electromecánicos de las plantas de tratamiento de agua cruda.

 

Que, el trámite de llamamiento a propuestas no permite obtener los merituados repuestos de acuerdo a las características y marcas técnicamente requeridas, exigencias que solo pueden cumplir los proveedores originales de los equipos electromecánicos de las Plantas de Pampahasi y Achachicala según se evidencia del Acta N° 7. 1/016/77 y Resolución Nº 7. 1/012/77, del H. Consejo de Administración y N° 7. 2/001/77 de la H. Junta de Almonedas de "SAMAPA", por lo que es de urgencia recurrir a la firma LURGI APPARETE TECHINIK GMBA. de Alemania.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con caracter excepcional, se autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", la compra directa de los repuestos necesarios para las plantas de tratamiento de agua cruda, sin el requisito de llamamiento a propuestas, hasta el monto de ciento de agua cruda, sin el requisito de llama Alemanes o su equivalente en moneda nacional de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DOCE 68/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b 1.401.212.68.-)

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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