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DECRETO SUPREMO N° 15198

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, está gestionando la importación directa de 30 equipos dentales simplificados con sus respectivos motores, por intermedio de las Oficinas de la Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud. OPS/OMS;

 

Que, si bien las disposiciones legales en vigencia determinan la necesidad de llamar a licitación pública, en el caso se justifica la excepción por tratarse de equipo destinado sobre todo a la cobertura de acciones de salud dentro del área rural, en cumplimiento del Plan Nacional de Salud 1976/1980.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase ecepcionalmente al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la importación directa de 30 equipos dentales simplificados, con sus respectivos motores, por intermedio de las oficinas de OPS/OMS.

 

Dicha importación se hará con cargo al Programa 04: Infraestructura Hospitalaria; Proyecto 02: Equipamiento Hospitales Rurales; Grupo 410; Activos Fijos y Financieros; Subgrupo 430: Maquinaria y Equipo; Partida 434: Equipo Médico Odontológico y Sanitario, por un valor de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 923.214.-) o su equivalente en Dólares CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($us. 45.300.-).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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