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DECRETO SUPREMO N° 15196

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio del Interior Migración Justicia ha contraído obligaciones extraordinarias que deben cubrirse antes del cierre de la presente gestión, por lo que corresponde al Supremo Gobierno autorizar la concesión de un soporte presupuestario por la suma de $b. 4.000.000.- para su aplicación a través de un Presupuesto Adicional en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

Que, al fin señalado y previo análisis de requerimientos, la Dirección General de Pre supuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el pertinente detalle de ingresos y Egresos que corresponden ser aprobados por el Poder Ejecutivo mediante norma legal expresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por la suma de CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

 

 

 

 

I N G R E S O S

 

(En pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

 

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

 

1977

 

I

NACIONALES

4.000.000.-

 

1.-

Tesoro Nacional

4.000.000.-

 

 

T o t a l:

4.000.000.-

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

 

 

 

Adicional

 

 

 

1977

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

4.000.000.-

 

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

4.000.000.-

 

262

Asignaciones Globales

4.000.000.-

 

 

T o t a l:

4.000.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón Fernándo Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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