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DECRETO SUPREMO N° 15194
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Resolución Suprema Nº 182598 de 15 de noviembre de 1976, se autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con carácter excepcional y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad del Instituto Boliviano de la Ceguera y la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, para que la recaudación efectuada durante la gestión de 1975, proveniente del recargo sobre entradas a espectáculos públicos sea destinada en su integridad a la adquisición de un inmueble para la instalación de sus oficinas y demás dependencias;
Que, debido al alto costo de los inmuebles la recaudación por la gestión de 1975, es insuficiente para la adquisición señalada, por lo que siendo necesario dicha transacción resulta procedente incrementar los fondos con las recaudaciones de las gestiones de 1976-1977, autorizando su uso al objeto indicado;
Que, asímismo se debe autorizar la compra directa de un inmueble para dicho objeto: en vista de que se llamó a propuestas de acuerdo a normas procedimentales; pero se tuvo que declarar desierta la convocatoria porque no se presentó ninguna oferta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la compra directa del inmueble Nº 464 de la calle Colombia, zona San Pedro de esta ciudad, de propiedad de Silvia Yolanda Bacigalupi Ibarguen de Arce, Rosario Mafalda, Elba América Bacigalupi Ibarguen y Jaime Marzana Ibarguen por el precio de $us. 130.000.- equivalente en moneda nacional a DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b 2.652.000.-) al cambio de 20.40 $b. por dólar, en favor de las instituciones antes indicadas una vez que se declararón desiertos los llamamientos a propuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dicha adquisición amplíase los alcances de la Resolución Suprema Nº 182598 de 15 de noviembre de 1976 determinandose que la recuadación proveniente del recargo sobre entradas a espectáculos públicos por las gestiones de 1976-1977 sean destinadas en su integridad a la adquisición de un inmueble para sede del Instituto Boliviano de la Ceguera y la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia.
ARTÍCULO TERCERO.- Debiendo faccionarse y suscribirse la escritura de compra-venta con las formalidades de ley, con intervención de la Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palación de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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