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DECRETO SUPREMO N° 15193
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Cooperativa por American Relief Everywere Inc. (CARE) Agencia Internacional, fué aprobado en todas sus partes por D.S. N° 14900 de fecha 13 de septiembre del año en curso.
Que, el Art. 2º del merituado Decreto Supremo reconoce las liberaciones y exenciones del Art. 4º inciso 3º con execepción de la tasa retributiva de servicios prestados y el uso de timbres conforme determina el D.S. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976: constituyendo este artículo 2º un contrasentido con el citado Art. 4º inciso 3º acápites a) y b) del Acuerdo: ya que la Cooperativa For American Relief Everywee inc. (CARE) es una institución internacional de Estados Unidos de amistad y salidaridad a otros países, sin fines de lucro por medio de donaciones voluntarias de materiales y equipo para programas de desarrollo, ayuda en casos de desastres y reconstrucción y asistencia técnica gratuita.
Que, los equipos y materiales que done a nuestro país en casos de desastres como ser inundaciones, movimientos sismicos, incendios y otros, así como para programas de desarrollo y no es justo que tenga que tributar en timbres ni pagar servicios prestados, razón por la que corresponde modificarse el Art. 2º del D.S. Nº 14900 de 13 de septiembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modíficase el Art. 2º del D.S. N° 14900 de 13 de septiembre de 1977. en la siguiente forma: "De conformidad con el artículo 4º inciso 3º y 4º del referido Convenio en cuanto a liberaciones y exenciones debe aclararse lo siguiente: que se libera de derechos e impuestos aduaneros a las importaciones que realice CARE, sean estas de carácter nacional, departamental, municipal y universitario, inclusive de la tasa de servicios prestados y timbres previstos por D.L. 14280 de 31 de diciembre de 1976
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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