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DECRETO SUPREMO N° 15189

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia, en fecha 9 de mayo de 1977, ha suscrito con el Kreditanstalt Fur Wisderaufbau de Alemania Federal un Convenio de Préstamo pon DM. 12.080.000, destinado al estudio y ejecución de un Programa de Microriego en el Altiplano y los Valles, Convenio que ha merecido en fecha 14 de junio la suscripción de un contrato subsidiario entre los Ministerios de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad;

 

Que, en los contratos mencionados su establece que el Gobierno de Bolivia debe liberar de impuestos aduaneros, cargas impositivas y totalidad de gravámenes a las adquisiciones que se realicen con fondos del Préstamo, al igual que deben prestarse idénticas facilidades á los miembros de la misión de asistencia técnica alemana que coopera al Gobierno de Bolivia en la implementación del programa de microriego.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se libera del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, recargos, tasas, derechos consulares, uso de timbres, otros impuestos y gravámenes conexos, a la importación de bienes financiados con recursos del Crédito Alemán para microriego a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad La citada liberación alcanza también a favor de los técnicos alemanes que cooperan al mencionado Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad en el estudio y ejecución del Proyecto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas emitirá la resolución ministerial expresa liberatoria correspondiente en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz a quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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