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DECRETO SUPREMO N° 15188

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldia Municipal de Tarija, mediante Ordenanza N° 72/76 de fecha 14 de septiembre del año en curso, ha cedido a título gratuito en favor de la Dirección de investigación Departamental un lote de terreno de la extensión superficial de 65 mts2 ubicado en el Cementerio General, con destino a la construcción de su mausoleo.

 

Que, a mérito del servicio que presta a la Comunidad la Dirección de Investigación Nacional, se hace necesario dotarle del terreno señalado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza N° 72/76 de fecha 12 de octubre de 1976 dictada por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, por la que cede a título gratuito el lote de terreno de su propiedad de 65 mts2 de superficie ubicado en el Cementerio General, en favor de la Dirección de Investigación Departamental de Tarija y con destino a la construcción de un mausoleo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de los impuestos nacionales, departamentales y municipales los actos relacionados con su enajenación, debiendo suscribirse la escritura pública ante la Notaría de Hacienda con la intervención del señor Contralor Departamental y Fiscal del Distrito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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