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DECRETO SUPREMO N° 15187

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado "COPAGUAS", con la autorización del Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha convocado a Licitación Internacional, para tuberias de diferentes diámetros de asbesto cemento: P.V.C. rígido, fierro galvanizado y fierro fundido, así como accesorios, destinados a la construcción de sistemas de agua potable en diferentes localidades del país.

 

Que, la indicada licitación se encuadra a las condiciones del Convenio de Préstamo N° 1324-BO firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que otorgó el financiamiento para la construcción de sistemas de agua potable a cargo de CORPAGUAS, quien ha cumplido las formalidades legales contenidas en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y Disposiciones afines habiendo la Junta de Licitaciones de CORPAGUAS mediante Resolución inserta en el Acta de 12 de octubre de 1977 adjudicó la provisión de materiales en favor de las firmas Epayo Trading Co., Marín Hermanos Ltda., Plasmar S. A., Plastix Boliviana S.A. e Industrial Metal Mecánica IMSA.

 

Que, de los informes técnicos y demás antecedentes puestos a conocimiento del Ministerio de Urbanismo y Vivienda se evidencia que las adjudicaciones efectuadas en favor de las firmas indicadas, son las más convenientes por las ventajas y seguridades que ofrece.

 

Que, en virtud del Decreto Supremo N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, corresponde aprobar las adjudicaciones de la Licitación Nº 1/77 de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de "CORPAGUAS", en favor de las siguientes firmas:

 

1º.- EPAYO TRADING CO. LTDA. Grupo 1 Alternativa 1 A Sub-Grupo 1.A.1 AI 1.A.S. tuberías de Asbesto Cemento por un valor CIF La Paz, de PESOS BOLIVIANOS SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL 65/100 ($b. 7.780.065.).

 

2º.- INDUSTRIA METAL MECANICA S.A, IMSA. El Grupo 2 Alternativa 2B, Sub-Grupo 2B. 17Br. al 2B. 18Br. Accesorios de B2 once por un valor CIF La Paz, de OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 814.800.00): asimismo del Grupo 2 Alternativa 2.B. los SubGrupos 2.B. 14 Br. al 2.B. 16 Br. por un valor CIF La Paz de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 21/100 PESOS BOLIVIANOS. ($b.173.563.21). Y Grupo 3, Sub-Grupo 3, 12 al 3. 16 por un valor CIF La Paz, de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 80/100 (231.237.80).

 

3º.- MARIN HERMANOS, El Grupo 2 Alternativa 2.A. Sub-Grupo 2.A. 1 al 2.A.6. Accesorios de Fierro fundido, por un valor CIF La Paz, de SETECIENTOS DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 03/100 ($b. 717.485.03).

 

4º.- PLASMAR S.A. Grupo 1 Alternativa 1B, Sub-Grupo 1.B. 7 al 1.B.12, tubería de P.V.C. Rgido por valor CIF La Paz, de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.756.500.00).

 

5º.- PLASTIX BOLIVIANA S.A. Del Grupo 2 Alternativa 2B, Sub-Grupos del 2.B.5. al 2.B.9. Accesorios de P.V.C. por un valor CIF La Paz, de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 180.540.00). Estos precios incluyen fletes y seguros y los importes serán pagados por CORPAGUAS, con fondos del Convenio de Préstamo Nº 1324-BO otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento autorizándose suscribir los respectivos contratos con sujeción al D.L. 10120 y D.S. 14244 de 30 de diciembre de 1976, con la intervención de la Contraloría General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Ernesto Camacho Hurtado, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernándo Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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