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DECRETO SUPREMO N° 15185

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, bajo el Proyecto Bol 74/009 "Fortalecimiento de la Administración de la Aeronaútica Civil y el Lloyd Aéreo Boliviano" suscrito por nuestro país y las Naciones Unidas, se adquirío un VOR WILCOX simple para entrenamiento de tripulaciones de vuelo, instalado en el aeropuerto "Jorge Wiltermann" de la ciudad de Cochabamba a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), el mismo que cumple funciones de ayuda positiva a la aeronavegación:

 

Que por los requerimientos del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB). así como por las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para contar con un equipo VOR DUAL altamente confiable a las operaciones aéreas tanto de instrucción como regulares, se hace necesario la adquisición de unidades complementarias de las mismas carácteristicas que el que actualmente se halla instalado en el citado aeropuerto:

 

Que, en consecuencia, corresponde autorizar a AASANA como institución encargada de la infraestructura aeronáutica del país, realice la compra directa de un VOR complementario para la conversión en equipo VOR DUAL WILCOX 585, Estado Sólido 100 Vatios, así como los accesorios, repuestos y otros elementos de reposición para los equipos WILCOX, mediante la dictación de la presente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), efectuar la compra directa de equipos WILCOX 585. ESTADO SOLIDO 100 VATIOS, para la conversión en equipo DUAL al actualmente instalado en el aeropuerto "Jorge Wiltermann" de la ciudad de Cochabamba, así como los accesorios repuestos y otros elementos de reposición para los equipos WILCOX, contra pago a efectuarse por intermedio de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, imputable a la partida "Equipos Auziliares Navegación Aérea" del presupuesto del Sector Público aprobado para la presente gestión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A efectos del pago de los equipos a adquirirse, la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas realizará el control de la documentación comercial pertinente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición que se autoriza mediante el Artículo Primero, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipalidad, recargo del 3%.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Dicha exención liberatoria está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por D.S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a D.S. Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El. Ministerio de Finanzas otorgará la liberación solicitada mediante Resolución expresa a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia de los equipos; debiendo dicha adquisición consistente en equipos WILCOX 585, Estado Sólido 100 Vatios regístrase en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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