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DECRETO SUPREMO N° 15183

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo número 14932 de 27 de septiembre del presente año, fueron dictadas algunas normas tendientes a la regularización de las operaciones de importación de harina de trigo en tanto la industria nacional esté en condiciones de atender con plena normalidad los requerimientos del mercado interno;

 

Que, la misma disposición legal autorizó en forma excepcional a la Fábrica de Fideos "Italia", S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz, la importación de cuatro mil toneladas de harina de trigo, previo el requisito de cancelación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS con cargo a las obligaciones que mantiene pendientes de pago;

 

Que, al no haberse hecho efectivo el citado pago en favor de ese Ministerio, la importación de harina de trigo autorizada en favor de la Fábrica de Fideos "Italia", S.R.L. no ha podido ser concretada hasta la fecha, ocasionando un desfase entre la oferta y la demanda de este producto, especialmente en el distrito de Santa Cruz, que es necesario superar con la adopción de las medidas adecuadas,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Anúlase la licencia previa concedida por el artículo 2º del Decreto Supremo número 14932 de 27 de septiembre de 1977 en favor de Fábrica de Fideos "Italia", S.R.L. de la ciudad de Santa Cruz, para la importación de cuatro mil toneladas de harina de trigo.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a proceder a la inmediata importación de cuatro mil toneladas de harina de trigo y hasta un total de DIEZ Y SEIS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS o su equivalente en divisas en las que efectúen las transacciones correspondientes, para lo que se autoriza al Banco Central de Bolivia a proceder a la apertura de los acreditivos correspondientes en favor del Miinsterio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de la comercialización de la harina de trigo cuya importación está autorizada por el presente Decreto, serán íntegramente depositados en Cuenta del Banco Central de Bolivia, debiendo deducirse las obligaciones emergentes de la apertura de las cartas de crédito correspondientes, las que deberán ser liquidadas en un plazo no mayor de los doscientos setenta días a partir de la fecha.

 

Cubiertos los acreditivos de referencia, los saldos correspondientes serán transferidos a la Cuenta del mismo Banco N° 3 - D - 327 "Fondo de Arranque para Silos y Depósitos de Cereales, programa que con carácter prioritario debe emprender el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 4.- La carta de crédito documentaria que hubiese sido abierta por Fábrica de Fideos "Italia", S.R.L., será transferido o endosada en favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Banco Central de Bo1ivia al tenor de los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 5.- Esta importación queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador del precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autonoma de Almacenes Aduaneros, así como de los impuestos de Renta Interna, departamentales y municipales.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto es valido por 210 días a partir de la fecha, debiendo las importaciones autorizadas en el Artículo 2º ser compatibilizadas con los requerimientos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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