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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 15180

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley Nº 11273 de 31 de Diciembre de 1973, fue modificada la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su Artículo 75º reemplazando el Comando en Jefe por el Comando Conjunto como el más alto organismo de decisión Castrense;

 

Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación han propuesto al Supremo Gobierno la restitución del Comando en Jefe como el más alto organismo de mando, coordinación. y dirección de la Institución Castrense.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Ley Nº 11273 de 31 de Diciembre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- En efecto de la anterior derogatoria queda subsistente en toda su plenitud el Artículo 75º de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, promulgada mediante Decreto Ley Nº 07749 de 1° de Agosto de 1966, concordante con el Artículo 2070 de la Constitución Política del Estado, quedando en consecuencia restituída la vigencia del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, como el más alto organismo de decisión, mando, coordinación y dirección de la Institución Armada.

 

ARTÍCULO 3.- La nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, actualmente en estudio, considerará la alternabilidad de las Fuerzas en el ejercicio del Comando en Jefe.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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