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DECRETO SUPREMO N° 15178
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al ser escasos los recursos internos, la ejecución de los programas de desarrollo exige el financiamiento externo adecuado.
Que, el Supremo Gobierno autorizó al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), la contratación de un crédito externo por la suma de $us. 37.000.000.-, destinados en un monto de $us. 25.000.000.- para la Corporación Boliviana de Fomento y en un monto de $us. 12.000.000.- para servicio .de transporte aéreo comercial de la Fuerza Aérea de Bolivia.
Que, el INDEF ha negociado el citado crédito de $us. 37.000.000.- con un consorcio de Bancos del Exterior, liderizado por Compagnie Luxemburgeoise de la Dresdner Bank AG-Dresdner Bank International, quienes ofrecieron las mejores condiciones para conceder dicho financiamiento externo al Gobierno de Bolivia, de acuerdo a la calificación correspondiente en el cuadro comparativo de ofertas.
Que, es necesario, por consiguiente aprobar la operación de préstamo y autorizar la suscripción de los documentos de obligación correspondientes, conforme a ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Contrato de Préstamo, entre la República de Bolivia y la Compagnie Luxemburgeoise de la Dresdner Bank AG - Dresdner - Bank International, en representación del consorcio de bancos que tiene a su cargo esta operación por la suma de TREINTISIETE MILLONES oo/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 37.000.000.-) conforme a las siguientes condiciones básicas:
Monto: $us. 37.000.000.-
Interés: 1.1/2 % sobre LIBOR a 3 o 6 meses a opción del prestatario.
Plazo: 7 años, incluyendo 3 años de gracia.
Comisión de compromiso: 1/2 % sobre montos no desembolsados.
Comisión de administración: 3/4% sobre monto contratado.
Gastos de Operación: Hasta $us. 25.000 máximo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, a suscribir en nombre de la República de Bolivia, un Pagaré correspondiente a la operación transitoria. que se realiza hasta el desembolso del préstamo, el contrato de obligación y los documentos necesarios para hacer efectiva la operación.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo, a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno a suscribir el contrato de obligación a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- Dicho préstamo y todos los documentos que le son relativos, así como el Pagaré que respalda el pago y reembolso, incluyendo los respectivos intereses y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales o departamentales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez: David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Cuido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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