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DECRETO LEY N° 15177

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Resolución AG-7/76, de fecha 1º de junio de 1976, ha aprobado el aumento adicional de su capital ordinario exigible en la suma de $us. 1.300.000.000, correspondiendo al país la suma de $us. 12.497.716, en términos de dólares corrientes, en dicho aumento de capital.

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo cumple una labor efectiva en el financiamiento del desarrollo de los países latinoamericanos, para cuyo efecto requiere periódicamente fortalecer su capacidad de obtener recursos a través de su capital exigible.

 

Que, es necesario aprobar la participación del país en el aumento del capital del BID, autorizando al Ministerio de Finanzas a efectuar la suscripción correspondiente, en los términos que señala el Banco en estos casos en que no se requiere ningún aporte real de recursos financieros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el aumento de la cuota de Bolivia en el aumento adicional del capital ordinario exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, por un total de $us. 1.300.000.000, consistente en la suscripción del país de 1.036 acciones, de a $us. 10.000 cada una, con un valor de $us. 12.497.716, en términos de dólares corrientes.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y Gobernador de Bolivia en el BID a firmar los documentos correspondientes de suscripción del capital ordinario exigible a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las normas del BID para estas operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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